Establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera – Grupo 2
Establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados. Los primeros estados financieros a los que los preparadores les aplicarán el marco técnico normativo son aquellos que se preparen con corte a 31 de diciembre del 2016. Los preparadores de dicho grupo deberán permanecer en el durante un término no inferior a tres años.
Decreto 3022 / 2013-12-27 / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo