Nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento al periodo de transición
Los empresarios del país por intermedio de varios gremios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la Superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. Así las cosas, al tener en cuenta el plazo anteriormente mencionado en el Decreto 3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que desde el punto de vista técnico y en consideración a la restricción costo beneficio establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, se emita un nuevo decreto para permitir a la entidades del Grupo 2, aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013.
Decreto 2129 / 24-10-2014 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Tomado de: Notinet