Clasificación de un instrumento como pasivo y patrimonio bajo NIIF
El CTCP señala que en relación con la clasificación de un instrumento como pasivo y patrimonio, en primera instancia se debe considerar lo establecido en los párrafos 22.3 a 22.6 de la NIIF para Pymes. En el caso de los aportes de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares, estas partidas se clasifican como patrimonio si: a) la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de las aportaciones de los socios, o b) el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por lo estatutos de la entidad.
Fuente: INCP – CTCP