Reconocimiento de los intangibles formados
El CTCP señala que los intangibles formados no pueden ser reconocidos como tales de acuerdo con las NIIF a menos que se trate de erogaciones por desarrollo según los párrafos 57 al 64 de la NIC 38. También debe tenerse en cuenta que los gastos de desarrollo no son capitalizables en el caso de las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes.
De todas formas para las entidades del Grupo 1, se debe entender que la medición inicial siempre será al costo y la medición posterior se puede hacer por el método del costo o por el método de revaluación y para los efectos de este último el activo debe contar con un mercado activo, tal como lo dispone el párrafo 75 de la NIC 38.
Si se cumple con los criterios de reconocimiento, la entidad no puede revaluar el intangible, a menos que puede demostrarse que el valor razonable obedece a un mercado activo y que no es calculado por algún modelo que no implique un mercado observable, lo cual es improbable en el caso colombiano.
Fuente: INCP – CTCP