Subarriendo, ¿una tarea fácil o difícil de asumir tomando en cuenta las NIIF para PYMES?
A la hora de tomar un inmueble para subarrendarlo, siempre se generarán dudas acerca de cómo se debe manejar. Como una empresa, es necesario pensar en la forma más viable y efectiva de actuar frente estas situaciones, de tal forma, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para PYMES, cuenta con dos opciones que lograrán enfocar la actividad (subarriendo) de la mejor manera posible. En primer lugar, está la sección 16 – Propiedades de inversión, en la cual se toma la actividad como un activo. Por segundo, se encuentra la sección 20 – Arriendos, que plantea clasificar la actividad de subarriendo como “Arriendo Operativo”. De esta manera, el empresario, podrá decidir, cuál de las dos secciones es la más conveniente para él y su empresa.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por AprendeNIIF
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Edificio para Subarriendo bajo NIIF” de la fuente AprendeNIIF.
Edificio para Subarriendo bajo NIIF
Si una empresa recibe un bien inmueble y este inmueble se subarrienda, ¿cuál sería la forma más viable de medir el activo y cómo lo puedo reconocer en las NIIF?, teniendo en cuenta que la actividad de la empresa no es arrendar inmuebles.
Dentro de las Opciones planteadas por el estándar de la NIIF para las PYMES en la sección 16, un bien tomado en arriendo operativo (alquiler) que se destina al alquiler (sub-arrendamiento) se puede clasificar como propiedad de inversión tal como lo establece el párrafo 16.3. “Una participación en una propiedad, que se mantenga por un arrendatario dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como propiedad de inversión utilizando esta sección sí, y solo sí, la propiedad cumpliese, de otra forma, la definición de propiedades de inversión, y el arrendatario pudiera medir el valor razonable participación en la propiedad sin costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha”. Este mismo procedimiento se aplicaría incluso si se tratara de una entidad inmobiliaria o cualquier otra empresa dedicada al arrendamiento, es decir, también se clasificarían como propiedades de inversión.
Ya que esta propiedad se está subarrendando, el bien debe clasificarse como una propiedad de inversión y se debería reconocer por su valor razonable si ello no implica un costo o esfuerzo desproporcionado.
Para obtener la medición (valoración de la transacción) de dicha propiedad de inversión se debe seguir con lo señalado en el párrafo 16.6 así: “El costo inicial de la participación en una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento y clasificada como propiedades de inversión será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20.9, incluso si el arrendamiento se clasificara en otro caso como un arrendamiento operativo en caso de que estuviese dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos. En otras palabras, el activo se reconoce por el importe menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. Un importe equivalente se reconoce como pasivo de acuerdo con el párrafo 20.9.”
Si la entidad no puede medir con fiabilidad el valor razonable del derecho sobre la propiedad, se le prohíbe que elija clasificar su derecho de arrendamiento sobre el edificio como una partida de propiedades de inversión. Se aplicarán los requerimientos de la Sección 20 acerca de los arrendamientos operativos.
En conclusión, la actividad de subarriendo puede ser clasificada como arrendamiento operativo aplicando la sección 20 de Arrendamientos o como un activo mediante la aplicación de la sección 16 Propiedades de Inversión.
Si únicamente va a manejar el contrato de arrendamiento tendrá un gasto por el arrendamiento pagado y un ingreso por el recibido, todo dentro de la sección 20.
Si desea manejar el subarriendo como una propiedad de inversión entonces debe:
- Reconocer el contrato de arrendamiento operativo como si fuere un arrendamiento financiero.
- Para lo anterior debe reconocer un activo y un pasivo según el párrafo 16.6.
- El canon mensual se cancela del pasivo (Tesorería).
- La Propiedad de Inversión en este caso se depreciaría por el tiempo del contrato (resultados).
- Se reconocería el Ingreso por Arrendamientos recibidos.
Fuente: AprendeNIIF – Por Edmundo Alberto Flórez Sánchez