¿Cómo tratar el modelo de provisiones exigido por la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Subsidio Familiar a las IPS y EPS?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resuelve aclarar que el tratamiento que se debe dar al modelo de provisiones exigido por la Superintendencia de Salud y Superintendencia de Subsidio Familiar a las IPS y EPS que están bajo vigilancia de dichas entidades. El Consejo explica entonces (teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013 compilado en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, precisamente la NIIF para PYMES), que si el modelo de provisiones exigido la por Superintendencia de Salud y por la Superintendencia de Subsidio Familiar se diferencia de los requerimientos establecidos en el marco normativo de las NIIF para PYMES, dichas entidades deberán adecuar las provisiones de cartera en el ESFA, debido a que no existen salvedades para estas entidades en la implementación de la nueva normatividad.
Concepto 339 / 10-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: Redacción INCP