Tratamiento contable de los bienes culturales y artísticos
En las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) se establecen las características de los activos y la posibilidad de percibir beneficios económicos futuros, sin importar si son tangibles o intangibles, de manera que si un bien cultural o una obra de arte recibida pueden representar eventualmente una ganancia económica para quien las recibe, deben ser contabilizadas como un activo siempre que su clasificación no se encuentre condicionada por alguna otra norma contable.
Concepto 379 / 23-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tomado de: Notinet