Procedencia y tratamiento de la exención al costo atribuido a propiedades bajo las NIIF
Cuando una entidad aplica por primera vez las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), y esta debe usar la exención de costo atribuido para activos intangibles, propiedades de inversión medidas al costo o para propiedades, planta y equipo, a causa de la transición a las NIIF, la entidad registrará el menor o mayor valor del activo en las ganancias acumuladas. En caso de que se use el modelo del valor revaluado para mediciones posteriores, se deberá remitir al párrafo 41 de la NIC 16, sin embargo, para efectos del modelo del costo, no es procedente destinar la depreciación generada luego de la fecha de transición a la norma, específicamente a las ganancias acumuladas, debido a que estas afectan directamente el resultado del ejercicio.
Concepto 552 / 12-07-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: Redacción INCP