La exportación de servicios a una entidad que tenga algún vínculo económico en Colombia no tiene derecho a la exención del IVA
El Decreto 2223 de 2013 estipula que la “exportación de servicios” tendrá el derecho a la exención de impuesto sobre las ventas y a la devolución del mismo, siempre y cuando, dicho servicio solo sea usado en el exterior y expresamente por entidades y personas que no tengan ningún vínculo con actividades económicas o negocios en Colombia. Por lo tanto, si una empresa, que es controlada por una que tiene su domicilio en el exterior, exporta un servicio a hacía la controladora este no tendrá derecho a la exención del IVA a causa de que no cumple con los requerimientos exigidos por la ley para acceder al beneficio.
Concepto 14748 (100208221 000480) / 31-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP