La información contable que se aporta en el RUP debe ser llevada con las NIIF
Debido a la incertidumbre sobre el tipo de información que las entidades deben presentar al momento de inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), la DIAN hace señalamiento de la normativa aplicable en el caso. Basado en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1314 de 2009 y demás legislación, se concluye que la información contable exigida para el trámite debe aplicar los nuevos marcos contables, es decir, las Normas Internacionales de Información Financiera. Esto basado en que “el RUP no cumple con ninguna finalidad de orden tributario”.
Concepto 25554 / 12-09-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Redacción INCP