Nuevo requerimiento para el cambio de grupo del decreto 2420 de 2015
De acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, en el artículo 1.1.1.5, en el que se establece la permanencia en los grupos de las clasificaciones de empresas según las normas internacionales, a partir de este año si cumplen las condiciones pueden realizar cambio de grupo, desde luego deben preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA). Este se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio. Si la empresa decide cambiar o mantenerse, debe informar al organismo de control correspondiente.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por el CTCP
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Información importante – Cambios de grupo- Decreto 2420 de 2015” de la fuente CTCP.
Información importante – Cambios de grupo- Decreto 2420 de 2015
En cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, a partir del primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.
Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio. Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública