Acción penal para responsables del impuesto sobre las ventas con anterioridad al 2012 se extinguirá al acreditar los pagos requeridos
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante autoridad judicial competente el pago requerido.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11997-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 11997 / 24-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color][cryout-button-color url=»#» color=»#47AFFF»][/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet