Acción penal para responsables del impuesto sobre las ventas con anterioridad al 2012 se extinguirá al acreditar los pagos requeridos

Acción penal para responsables del impuesto sobre las ventas con anterioridad al 2012 se extinguirá al acreditar los pagos requeridos

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante autoridad judicial competente el pago requerido. 

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11997-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 11997 / 24-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color][cryout-button-color url=»#» color=»#47AFFF»][/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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