Cuando se dé por terminada la importación con franquicia al régimen diplomático, se estará en la obligación de afiliarse al RUT
Cuando el adquiriente de la mercancía presenta la declaración de modificación para dar por terminada la importación con franquicia del régimen del régimen de diplomáticos, adquiere la calidad de importador y por ende la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario en los términos del Decreto 2460 de 2013.
Tomado de: Notinet