Cuando se dé por terminada la importación con franquicia al régimen diplomático, se estará en la obligación de afiliarse al RUT

Cuando se dé por terminada la importación con franquicia al régimen diplomático, se estará en la obligación de afiliarse al RUT

Cuando el adquiriente de la mercancía presenta la declaración de modificación para dar por terminada la importación con franquicia del régimen del régimen de diplomáticos, adquiere la calidad de importador y por ende la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario en los términos del Decreto 2460 de 2013.

 [cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-13033-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 13033 (100208221 00 000580) / 28-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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