¿Cuándo se puede establecer que una retención es inexistente?
No existen las retenciones cuando las mismas no fueron practicadas, no existe el agente retenedor o los pagos no fueron recibidos por la administración, porque las mismas no son reales o verdaderas. Sin embargo, se precisa que la normatividad no contempla articulado alguno donde se exprese que las retenciones sean inexistentes cuando los ingresos que dieron origen a las mismas no sean incluidos en la declaración de renta, porque si efectivamente, fueron practicadas, existe el agente retenedor y fueron pagadas a la administración serían existentes por ser reales y verdaderas.
Tomado de: Notinet