¿Cuándo se puede establecer que una retención es inexistente?

¿Cuándo se puede establecer que una retención es inexistente?

No existen las retenciones cuando las mismas no fueron practicadas, no existe el agente retenedor o los pagos no fueron recibidos por la administración, porque las mismas no son reales o verdaderas. Sin embargo, se precisa que la normatividad no contempla articulado alguno donde se exprese que las retenciones sean inexistentes cuando los ingresos que dieron origen a las mismas no sean incluidos en la declaración de renta, porque si efectivamente, fueron practicadas, existe el agente retenedor y fueron pagadas a la administración serían existentes por ser reales y verdaderas.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/Concepto-14394.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 14394 (100208221 000675) / 15-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com