Corresponde a la sociedad fiduciaria efectuar la retención de la contribución especial
La contribución ordenada por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se causa cuando la previsora suscribe contratos de obra pública o adiciones a tales, con los recursos del patrimonio autónomo que constituye el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre, habida cuenta que la Nación es la entidad contratante, en su condición de propietaria del fondo.
Tomado de: Notinet