Corresponde a la sociedad fiduciaria efectuar la retención de la contribución especial

Corresponde a la sociedad fiduciaria efectuar la retención de la contribución especial

La contribución ordenada por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se causa cuando la previsora suscribe contratos de obra pública o adiciones a tales, con los recursos del patrimonio autónomo que constituye el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre, habida cuenta que la Nación es la entidad contratante, en su condición de propietaria del fondo.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-18844-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 18844 (100202208 0577) / 26-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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