El estatuto tributario establece la obligación de la expedición de facturas
De acuerdo con el artículo 615 del E.T, para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola, deberán expedir las respectivas facturas o documentos equivalentes, y conservar copia de las mismas por las operaciones realizadas.
Tomado de: Notinet