Reserva legal en sociedades anónimas
El artículo 452 del Código de Comercio establece que la reserva legal para las sociedades anónimas debe ascender por lo menos al 50% del capital suscrito, pero no establece un límite máximo para el monto de esta reserva. En consecuencia, le corresponderá al máximo órgano social de la entidad aprobar la disminución de la reserva legal hasta el 50% del capital suscrito, por lo tanto, hasta que esta aprobación no haya sido realizada el monto registrado en esta cuenta no podrá ser reclasificado a las ganancias acumuladas.
Fuente: INCP – CTCP