Abecé del Decreto de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Abecé del Decreto de Emergencia Económica, Social y Ecológica

normasauditoriaCon ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 1818 de 2015, se decretó la exención del impuesto sobre las ventas a unos bienes, como son los alimentos, el calzado, las prendas de vestir, los materiales de construcción y los electrodomésticos y gasodómesticos a raíz de la emergencia económica declarada en algunas zonas limítrofes del país mediante el Decreto Legislativo 1770 del mismo año.

 El artículo 3° del mencionado Decreto 1818 indica que “al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: `Bienes Exentos –Decreto 00001818 de 2015-´”.

 En tal sentido, toda vez que se ha planteado la problemática de, si en la factura de las ventas cobijadas con la señalada exención, se debe o no discriminar el impuesto sobre las ventas grabadas a una tarifa del 0% (exentas) o a la tarifa del 5% o 16% según corresponda – en aras de evitar traumatismos en los sistemas informáticos del vendedor – pero atado en este último evento al no cobro del IVA al consumidor, la DIAN se permite precisar que, independiente de si las facturas se han expedido en uno u otro de los sentidos expuestos, lo relevante para efectos del indicado beneficio tributario es la anotación de la leyenda “Bienes Exentos –Decreto 00001818 de 2015-” en la factura, que el impuesto no sea cobrado al comprador, y que se cumplan con los demás requisitos mencionados en el Decreto Legislativo 1818 de 2015.

 Finalmente, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales informa que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1818 tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1° del citado Decreto, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2015. En caso tal que se verifique el incumplimiento de esta condición, la DIAN procederá de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley, es decir que determinará la pérdida del beneficio y por consiguiente, habrá lugar al pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos bienes enajenados y a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario.

 

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Fuente: DIAN

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