El beneficio tributario de exención no aplica a las incapacidades laborales
La exención no depende de quién efectúe el pago, sino en determinar si cumple con la categoría de indemnización para que se produzca el beneficio tributario, por lo tanto, el pago por incapacidades laborales no tiene el mismo tratamiento que establece el Estatuto Tributario.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-23438.pdf» color=»#ooaeef»]Concepto 23438 (100208221 001031) / 08-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet