No existe contradicción alguna entre la contribución para la promoción del turismo y el impuesto de registro

No existe contradicción alguna entre la contribución para la promoción del turismo y el impuesto de registro

cuotacontribucionLa contribución parafiscal para la promoción del turismo a cargo de los operadores turísticos y prevista en el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 y el impuesto de registro que establece la Ley 223 de 1995, para todos los actos, contratos, providencias y negocios jurídicos documentales sujetos a registro en las cámaras de comercio, por lo tanto se entiende que no existe ninguna contradicción entre lo dispuesto en la Ley 223 de 1995 y lo establecido en la Ley 1101 de 2006.

[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-145813.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 145813 / 25-08-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

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