Inversión extranjera no tiene el mismo término para presentar declaración de renta
Aplicación de la cláusula de no discriminación incorporada en el CDI en cita, las sociedades de Chile que sustituyan o cancelen la inversión extranjera que tienen en Colombia, no tendrán el mismo término para presentar la declaración de renta que tienen las sociedades colombianas, y por tal motivo deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario..
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Concepto 31716 (100202208 1122) / 30-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet