Modificadas las condiciones normativas para la ejecución de embargos ordenados por entidades territoriales

Modificadas las condiciones normativas para la ejecución de embargos ordenados por entidades territoriales

impuestosLa Superintendencia Financiera de Colombia procedió a adicionar un subnumeral 5.1.7. al Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo decretadas por entidades territoriales en procesos de cobro coactivo de deudas fiscales, atendiendo el procedimiento especial establecido en el Estatuto Tributario.

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Circular Externa 42 / 11-12-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia

 Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

 Referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

Apreciados señores:

 En atención a la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 2 de diciembre de 2015 radicado con el número 2015124062, en el cual manifiesta la existencia de disposiciones tributarias de carácter imperativo aplicables a los procesos administrativos de cobro coactivo de deudas fiscales iniciados por la entidades territoriales y requiere la colaboración de esta Superintendencia para que imparta instrucciones a las entidades financieras a fin que “(…) acaten el contenido del artículo 9° de la Ley 1066 de 2006 que precisa el derecho de los contribuyentes, según el cual, mientras se admite la demanda interpuesta contra los actos tributarios que sirven de título ejecutivo o se asegure el pago mediante caución bancaria o de compañía de seguros, los recursos embargados del ejecutado deberán permanecer congelados en su cuenta (…)”.

 Este Despacho, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

 PRIMERA: Adicionar el subnumeral 5.1.7. al Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo decretadas por entidades territoriales en procesos de cobro coactivo de deudas fiscales, atendiendo el procedimiento especial establecido en el Estatuto Tributario.

 Se anexan las páginas objeto de modificación.

 La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 Cordialmente,

 JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

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Tomado de: Notinet

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