Bienes exentos del impuesto a las ventas de acuerdo al Decreto 1818 de 2015
Si un comerciante realiza la venta de un bien a un comprador y los dos están ubicados en los municipios del área determinada por el Decreto 1818 de 2015, la venta se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas, y el comprador decide vender nuevamente el bien a otro destinatario ubicado en los municipios del decreto antes mencionado también hay exención; no obstante si el comprador decide comercializar el bien fuera del área establecida por el decreto se generará el impuesto sobre las ventas a la tarifa correspondiente.
Concepto 32279 (100208221 001439) / 30-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet