Pago de impuesto sobre las ventas en atención al servicio de administración del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (FRISCO)

Pago de impuesto sobre las ventas en atención al servicio de administración del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (FRISCO)

tributarioLos servicios excluidos del impuesto sobre las ventas se encuentran en el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta la naturaleza del pago de las comisiones, ya que si se pagan con cargo a recursos del patrimonio autónomo del presupuesto nacional, dichas comisiones estarán excluidas del impuesto sobre las ventas o en caso contrario se deberá efectuar la facturación tal como exige la ley.

 Concepto 29433 (100202208 1014) / 08-01-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

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