Proyecto de resolución mediante el cual se ajustan las tarifas al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1° de febrero de 2016, sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:
- El Impuesto Nacional a la Gasolina Extra se liquidará a razón de $1.754,43 por galón.
- El de la Gasolina Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $1.213,57 por galón.
- El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades fisicoquímicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1.184,66 por galón.
Ver: Proyecto de resolución
Fuente: DIAN