Sanciones tributarias en las operaciones bajo el régimen de precios de transferencia
Ante la existencia de información errada en la presentación de la declaración tributaria no tiene lugar la sanción por omisión de información, no obstante si se omite información se configura el hecho establecido en el artículo 260-11, numeral 3, literal B del Estatuto Tributario; cuando el contribuyente corrija la declaración antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, tiene derecho a reducción de la sanción impuesta en un 50 %. Las omisiones en las declaraciones deben estar correctamente probadas por parte de la administración tributaria, lo cual se establece en el requerimiento o pliego de cargos al contribuyente y tendrá lugar la sanción correspondiente.
Concepto 33106 (100208221 001498) / 13-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet