Ampliado el plazo para la presentación de información relacionada con el Sistema Técnico de Control hasta el 31 de marzo de 2016

Ampliado el plazo para la presentación de información relacionada con el Sistema Técnico de Control hasta el 31 de marzo de 2016

laboralLa Resolución No. 00013 solicitó, para quienes están obligados a reportar información relacionada con el Sistema Técnico de Control de la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015, ampliar el plazo establecido para la presentación de este informe el cual venció el pasado 31 de enero de 2016. La solicitud refiere a entregar los reportes semestralmente del periodo enero 01 a diciembre 31 de 2015 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 31 de marzo de 2016.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por DIAN

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Resolución Número 000013 por la cual se amplía el plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015” de la fuente DIAN.

Resolución Número 000013 por la cual se amplía el plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015

 Se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015 para los obligados a reportar el periodo enero 1° a diciembre 31 del año 2015, cuyo plazo venció el 31 de enero del 2016.

 Plazos para presentar la información

 La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución Número 000013, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:

  1. Periodo enero 01 a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.
  2. Periodo julio 01 a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere Resolución Número 000013, correspondiente al periodo enero 01 a diciembre 31 del año 2015, se debe reportar por cada semestre, a más tardar el 31 de marzo de 2016. 

Resolución Número 000013 / 01-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

audio-10

 Fuente: DIAN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com