Consulte en la Resolución 000014 de 2016 el nuevo plazo para la presentación de la información del impuesto a la gasolina y el ACPM

Consulte en la Resolución 000014 de 2016 el nuevo plazo para la presentación de la información del impuesto a la gasolina y el ACPM

impuestogasolinaacpmEl impuesto a la gasolina y el ACPM recibió una prórroga en el plazo máximo para la presentación de la información correspondiente al impuesto a la gasolina y el ACPM, la fecha límite para reportar esta información (de los meses enero, febrero y marzo del presente año) es hasta el 29 de abril del 2016. Los reportes de información que pertenezcan a los periodos de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, deberán presentarse individualmente dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Resolución 000014 del 08 de febrero de 2016.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Diario Oficial

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015” de la fuente Diario Oficial.

 Se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015

 Fechas de presentación de la información

 La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.

 Los reportes de información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, deberán realizarse a más tardar el día 29 de abril del año 2016.

 La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución.

 Resolución Número 000014 / 08-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 Tomado de: Diario Oficial

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