Exención del gravamen a los movimientos financieros
El artículo 879 del Estatuto Tributario establece que existe exención del gravamen a los movimientos financieros, cuando se realicen retiros de las cuentas de ahorro cuyo valor no exceda mensualmente de trescientas cincuenta (350) unidades de valor tributario (UVT), sin importar si el titular de la cuenta es una persona natural o jurídica, siendo necesario indicar a la entidad financiera o cooperativa financiera en donde se haya efectuado la apertura de la cuenta, que dicha cuenta de ahorro es la única beneficiada con la exención estipulada por la norma.
Concepto 3767 / 26-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet
D I A R I O O F I C I A L N ° 4 9 8 1 0 D E 2 0 1 6
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
OFICIO NÚMERO 003767 DE 2016
(febrero 26)
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2016
100202208-0133
Señor
CARLOS ARTURO GONZÁLEZ LEGARDA
Calle 116 Nro. 9-72 Consultorio 516
Bogotá D. C.
Referencia: Radicado número 5126-A del 22/02/2016
Tema: Gravamen a los movimientos financieros.
Descriptores: Cuenta de ahorro exenta.
Fuentes Formales: Numeral 1 del artículo 879 de Estatuto Tributario.
Cordial saludo, señor González:
Conforme con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Dando alcance al Oficio número 037127 de 31/12/2015, mediante el cual se atendió el Radicado número 5126 del 15/12/2015, acerca de la aplicación del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de las personas jurídicas, es importante aclarar que en efecto, la mencionada norma señala:
“Artículo 879. Exenciones del GMF. <Derogado a partir del 1° de enero de 2022, por el parágrafo del artículo 872> <artículo adicionado por el artículo 1° de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
- <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”.
Nótese címo el artículo que incorpora la exención del GMF, al hacer referencia y tratándose de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro específicamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención.
Así mismo, es válido tener en cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano, Decreto número 663 de 1993, tampoco hace distinción alguna o diferencial entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica, ya que indistintamente el dueño de la misma puede ser uno u otro.
En consecuencia, por las razones expuestas se hace necesario revocar el Oficio número 037127 del 31/12/2015, y aclarar que de acuerdo con el numeral primero del artículo 879 del Estatuto Tributario las entidades o personas jurídicas también están incursas en la respectiva exención del GMF siempre que cumplan con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica (E)
Liliana Andrea Forero Gómez
(C. F.).