Algunos pagos no se deben realizar, conozca aquí por qué

Algunos pagos no se deben realizar, conozca aquí por qué

calculo-2Las malinterpretaciones de orden jurídico logran que se estipulen elementos de manera no legal o abusiva, y esto se transformaría legalmente en una obligación tributaria. Por causa de la forma como se maneja el sistema jurídico en el país, es necesario que los principios de legalidad y justicia tributaria estén en revisión continuamente, para evitar que lo anteriormente mencionado suceda; sin embargo, aún se ven algunos de estos casos en Colombia. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Banco de Occidente 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “La solicitud del pago de lo no debido” de la fuente Banco de Occidente. 

La solicitud del pago de lo no debido 

Nuestro sistema jurídico en materia tributaria tiene unas garantías que deben ser respetadas por parte de todos los operadores tributarios. De esta forma, los principios de legalidad y justicia tributaria deben estar en constante revisión para que no se alteren las cargas públicas de manera injustificada al particular. En ese orden de ideas, es frecuente que por malas interpretaciones del ordenamiento jurídico las entidades territoriales fijen elementos del tributo de manera ilegal o abusiva, siendo estas normas enjuiciadas ante la justicia, para que esta sea la que determine, por ejemplo, la existencia legal de una obligación tributaria.

Los contribuyentes, por su parte, en ejecución y obediencia presumen la buena fe de la administración y aceptan en ocasiones pagar impuestos que pueden estar afectados de vicios de nulidad que con posterioridad son declarados por la justicia administrativa. En ese evento, es factible que un ciudadano del común pueda preguntarse lo siguiente ¿qué pasa si se retiran del ordenamiento jurídico un impuesto el cual sufragó un contribuyente creyendo que lo debía?

La respuesta más lógica y natural a esta pregunta sería que la administración deba devolver los recursos al ciudadano. Sin embargo, esto no parece ser tan fácil en la actualidad ya que la jurisprudencia  del Consejo de Estado, a rajatabla, defiende la teoría de presunción de legalidad de los actos administrativos que supone que, mientras estos actos no sean retirados del ordenamiento, estos se deben aplicar, para después señalar que solo las situaciones jurídicas no concluidas tienen el amparo de protección con la no exigencia del tributo, lo que es un verdadero llamado a la rebeldía pues solo se escapa de pagar un impuesto ilegal aquel que no lo paga y pelea por ello.

La situación es desesperanzadora frente a esto en la sección Cuarta del Consejo de Estado. No obstante, la Sección Tercera del mismo Tribunal, consiente de esta situación jurídica, ha fundado jurisprudencia que le da alcance a la posibilidad de recuperar los dineros sufragados por los contribuyentes cuando estos se fundamentan en normas que con posterioridad son expulsadas, por la misma justicia, del ordenamiento jurídico, avalando la responsabilidad del Estado legislador y desarrollando la tesis de estructurar un daño antijurídico en estos eventos. Lo anterior, implican que los ciudadanos tengan nuevamente la posibilidad de no aportar a las cargas publicas mas de lo que la Constitución y las Leyes quieren que aporte, al margen de las necesidades presupuestales y ánimos recaudatorios de algunas administraciones territoriales.

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Fuente: Informe Al Corriente – Banco de Occidente

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