Para el cálculo del aporte parafiscal no se puede incluir la totalidad del salario integral pagado al trabajador
La determinación del aporte parafiscal realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no fue conforme a las normas, ya que el artículo 49 de la Ley 789 de 2002 dispuso la base sobre la cual calcular este aporte, de manera que para el caso de los salarios integrales la base es integrada por el 70 % de lo que recibe el empleado, y no por el 30 % restante ya que se trata del factor prestacional que reconoce la ley, por lo tanto es necesario efectuar la liquidación correcta del aporte parafiscal tal como lo señale la Ley 789 de 2002.
Tomado de: Notinet