Determinación de la base gravable del impuesto a la riqueza
El Estatuto Tributario, en su artículo 295-2 dispone la manera como debe determinarse la base gravable del impuesto a la riqueza, de modo que si en los años 2016-2018 dicha base supera a la determinada en el impuesto a pagar del año 2015, la base gravable para dichos años será la menor entre la base gravable de la vigencia 2015 incrementada en un 25 % de la inflación certificada por el DANE, y la base gravable determinada para el año en que se declare; de lo anterior se puede deducir que la inflación a tener en cuenta para realizar la operación es la del año inmediatamente anterior al que se declare, de modo que si un contribuyente va a determinar la base gravable del impuesto a pagar para 2016, debe tener en cuenta la inflación del año 2015.
Concepto 12327 (100208221 000413) / 17-05-201 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet