Empresas excluidas del pago de impuesto a la riqueza
Mediante la Ley 1739 de 2014 se dispuso la creación del impuesto a la riqueza, no obstante hay una salvedad legal en la presentación de este impuesto tal como lo expresa el artículo 293-2 del Estatuto Tributario, al disponer que no son contribuyentes de este tributo las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración (Ley 550 de 1999), o de reorganización empresarial de conformidad con la Ley 1116 de 2006, junto con las personas naturales en régimen de insolvencia; el requisito para no ser contribuyente del impuesto a la riqueza es la suscripción del acuerdo de reorganización de la Ley 1116, ya que no basta con haber sido admitido al proceso.
Concepto 9867 (100208221 000333) 25-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet