Exenciones tributarias en los rendimientos financieros generados por patrimonios autónomos

Exenciones tributarias en los rendimientos financieros generados por patrimonios autónomos

tributarioLas normas colombianas otorgan beneficios fiscales a los patrimonios autónomos en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, el cual define como rentas exentas la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (literales b y c), artículo 58, ley 388 de 1997), siempre que estos hayan sido aportados a patrimonios autónomos creados con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la de ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda de 10 años.  

Concepto 12356 (100208221 000420) / 17-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Tomado de: Notinet

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