Expedición de certificaciones de valor patrimonial

Expedición de certificaciones de valor patrimonial

calculo-2El numeral 4 del artículo 295 – 2 del Estatuto Tributario, que trata lo relacionado con los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado, señala expresamente que para calcular la base gravable del impuesto a la riqueza es necesario adherirse a lo estipulado en el artículo 193 del E.T., y explica que ninguna autoridad tiene los derechos o la facultad para realizar este procedimiento. Considerando lo anterior, una entidad no será competente para expedir una certificación de valor patrimonial y quien está facultado para expedir un certificado que determine que los activos fijos inmuebles son destinados para el fin de una empresa pública de alcantarillado y acueducto es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, así lo aclara la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Concepto 13760 (100208221 000478) / 31-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales 

Fuente: Redacción INCP

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