Un contador podrá ser revisor fiscal de la misma empresa, luego de pasados seis meses del cese de sus anteriores funciones
Expresa el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 que un contador público que haya prestado sus servicios a una empresa o sociedad no podrá aceptar un cargo relativo a desempeñar funciones como auditor externo o como revisor fiscal en la misma empresa, filiales o subsidiarias de esta. El contador público deberá esperar como mínimo seis meses luego de haber terminado sus funciones en dicha entidad para poder realizar labores de auditoría externa o revisoría fiscal dentro de esta.
Concepto 462 / 31-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: Redacción INCP