Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá aclara lo dispuesto sobre la estampilla en pro del adulto mayor
El Acuerdo 645 de 2016, precisamente en su artículo 67 modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2015 y señala que las entidades vinculadas en la conformación del presupuesto anual de Bogotá se considerarán como agentes de retención de la estampilla en pro del adulto mayor. En este sentido será procedente descontar a estas entidades para efectos de pagos anticipados de contratos o adiciones relacionadas el 2 % del valor pagado. Adicionalmente, aclara la Secretaría de Hacienda no se debe incluir en esto el impuesto a las ventas, así como se dispone en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.
Circular 3 / 06-07-2016 / Secretaría Distrital de Hacienda Bogotá D.C.
Tomado de: Redacción INCP