Los ingresos de pensiones de jubilación también hacen parte del cálculo definido por el estatuto tributario para la clasificación de personas naturales.
En cuanto al cálculo de los límites porcentuales del artículo 329 del Estatuto Tributario y la clasificación en las categorías de contribuyentes persona natural, los ingresos de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y riesgos laborales percibidos por el beneficiario persona natural residente, deben ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y también son susceptibles de ser sumados a cualquier otro tipo de ingreso que reciba esa persona.
Ver concepto 22755 / 22-08-2016 / DIAN
Tomado de Notinet