Inversionistas extranjeros sin domicilio en el país deberán declarar con firma electrónica
Según lo dicho por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del primero de enero de 2017, 9000 entidades y personas extranjeras que no tengan domicilio en Colombia deberán presentar sus declaraciones de manera virtual al momento de enajenar su inversión. Según las instrucciones dadas deben usar el formulario 150 que se encuentra aquí, hacer todo el procedimiento de manera virtual y asegurarse que los apoderados de las cuentas usen el mismo mecanismo. A su vez, se podrán realizar los pagos de manera electrónica, lo que facilita trámites.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Inversionistas extranjeros sin domicilio en el país deberán declarar con firma electrónica” de la fuente DIAN.
Inversionistas extranjeros sin domicilio en el país deberán declarar con firma electrónica
A partir del próximo primero de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.
Así lo señaló el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), José Alejandro Mejía Giraldo, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.
El directivo destacó como principales cambios en el tema los siguientes:
- El formulario a utilizar será el 150, a partir del 01 de enero de 2017 (dian.gov.co/servicioalciudadano/formularios)
Igualmente, las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del año 2016 y anteriores esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.
- Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrán ser declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones se podrán usar ambos formularios.
- La declaración se presentará de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.
- Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.
- Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas.
- Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos.
- La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.
“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de ‘Renta personas jurídicas’ (Formulario 110) o en un formulario de renta para ‘Personas Naturales’ (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible”, agregó el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional.
Recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.
“Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento ‘documento de identificación’, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento ‘pasaporte’ deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, subrayó Mejía Giraldo.
¿En qué momento se debe presentar la declaración?
En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.
En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales