Esperar compensación del IVA se complicó con la reforma
La reforma tributaria trae sus complicaciones. Según lo que trae la Ley 1819 de 2016, el plazo para que se hagan las compensaciones del IVA por parte de la DIAN a las empresas quedó en 50 días, con posibilidad de prórroga. Esto no es coherente con los 60 días que se dan para cumplir con este mismo impuesto. Las compensaciones vienen de otros impuestos como el de renta. De acuerdo con lo dicho por la DIAN, no se cambiaron los plazos, solo se añadió el tema penal, el castigo de 4 a 9 de años de cárcel. Además, la institución aclaró sobre los saldos a favor de los contribuyentes en sus declaraciones privadas que “constituyen una mera expectativa y son objeto de evaluación”.
Redacción INCP a partir del artículo publicado en El Colombiano
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “El lío penal de compensación de impuestos que dejó la tributaria” de la fuente El Colombiano.
El lío penal de compensación de impuestos que dejó la tributaria
Mientras los contadores comienzan a hallar inconvenientes en la aplicación de la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), hay un asunto que ya causa preocupación en aquellas empresas, pequeñas, medianas o grandes, que deben declarar y pagar IVA.
Antes podían compensar, es decir, hacer cruce de cuentas entre lo que debían pagar a la DIAN y los saldos a favor que tenían en un impuesto diferente como el de renta, por ejemplo.
Esto aliviaba el flujo de caja de las empresas al tener que disponer menos recursos para pago de sus obligaciones con la DIAN. Particularmente, esto ayudaba mucho a empresas que por su actividad tiene un saldo mayor en el IVA a pagar que el facturado a sus clientes o en aquellas que para fabricar su producto final que tiene una tarifa de 5%, debían pagar insumos o materias primas con tarifa general, desde este año del 19%.
Pero ahora esa compensación del IVA, que se da en un plazo legal a la DIAN de 50 días hábiles (unos dos meses y medio calendario) y que pueden ser prorrogables, no es coherente con solo 60 días calendario que da la reforma para cumplir la obligación a partir de la fecha de vencimiento.
“El problema está en que los términos para devolver no se modificaron en la reforma y hay menos tiempo para pagar el IVA o la retención en la fuente que para compensar”, comentó el consultor tributario Julio César Leal.
Es decir, si no se paga dentro de esos dos meses, el artículo 339, que modificó el 402 del Estatuto Tributario, indica que “se incurrirá en prisión” de 4 a 9 años y una “multa equivalente al doble de lo consignado”, sin que supere unos 32.496 millones de pesos en 2017 (1,02 millones de unidades de valor tributario, UVT).
Eso en la práctica se traduce en que a la empresa que quiso compensar esa obligación de IVA, le abrirán un proceso penal y será requerida por la Fiscalía, previa información que entrega la DIAN. Al final, se trata de más gastos en abogados para la empresa o limitantes en el día a día como que su representante legal no pueda salir del país.
“La reforma solo previó que si el contribuyente opta por compensar se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal, pero de todos modos hay investigación penal”, agregó Leal.
¿Qué responde la Dian?
Frente a esta situación, Mábel Rocío Mejía Blandón, jefa de Coordinación de Devoluciones y Compensaciones de la DIAN, respondió por escrito a este diario que la reforma no modificó el plazo de pago en la declaración de retención en la fuente o IVA, solo añadió la pena privativa de la libertad y multa.
Agregó la funcionaria que la reforma establece que “al extinguirse la obligación tributaria, también se extingue la acción penal, contemplando como una de las causales el fenómeno de la compensación”.
Por último, aclaró que los saldos a favor de los contribuyentes en sus declaraciones privadas “constituyen una mera expectativa y son objeto de evaluación” de la DIAN para establecer si procede devolución o compensación.
Fuente: El Colombiano