Reglamentación de la condición especial para el pago de obligaciones tributarias creada en la última reforma
Como lo señala el numeral 1º del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, la implementación y reglamentación de la condición especial para el pago de impuestos del nivel territorial deben efectuarlo las asambleas departamentales o los concejos municipales, dentro de los cuatro primeros meses de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2017, ya que en caso contrario los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades competentes tendrán la facultad de expedir la reglamentación correspondiente para implementar la citada condición especial.
Concepto 8795 / 12-04-2017 / DIAN
Tomado de Notinet