Decreto 1998 Conciliación fiscal
Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de controlo conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Decreto 1998 / 30-11-2017 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público