Proyecto de resolución reglamentaría disposiciones de los sistemas de facturación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* por el cual se pretende desarrollar el sistema de facturación establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario determinando, entre otros aspectos, sus definiciones, características, requisitos especiales, condiciones, obligaciones formales e información a suministrar, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables, así como los calendarios para su implementación.
Algunas de las disposiciones establecidas en el proyecto de norma incluyen:
- Establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, así como su implementación electrónica.
- Establecer los documentos electrónicos que comprenden el sistema de facturación como aquellos que sirven para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la DIAN. El proyecto incluye otros documentos adicionales a los dispuestos en las Resoluciones 00013 y 000167 de 2021 y el artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-. Asimismo, establece los calendarios para la implementación del documento equivalente electrónico y los documentos electrónicos.
- Adoptar la versión 1.9 del Anexo técnico de factura electrónica de venta, el cual contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos. Los sujetos obligados a facturar deberían adoptar esta versión en un plazo no inferior a los 3 meses siguientes a la publicación del mencionado Anexo. Mientras se cumple este plazo, la versión 1.8 del mencionado documento continuaría vigente.
- Adoptar el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, el cual contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción del documento equivalente electrónico, las notas de ajuste y los instrumentos electrónicos que se deriven de estos documentos por parte de los facturadores electrónicos. Los sujetos que opten por generar el documento equivalente electrónico deberían adoptar la versión 1.0 del Anexo técnico de documento equivalente electrónico dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que la DIAN comunique la disponibilidad dentro de la plataforma de facturación electrónica del correspondiente documento, esto dado que su implementación se haría de forma gradual de acuerdo con las fechas señaladas en el proyecto de norma.
Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co hasta el 28 de agosto de 2022.
Para más información y/o conocer los anexos técnicos adoptados, consulte el proyecto en mención a continuación.
*“Por el cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.
Redacción INCP