Modifican plazos para suministrar información en el RUB e inscribirse en el SIESPJ

Modifican plazos para suministrar información en el RUB e inscribirse en el SIESPJ

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 001240 del 2022* por la cual se modifica el plazo establecido por la Resolución 000164 de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 2022, para que los obligados realicen el suministro de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y se inscriban en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ) a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

Los plazos para suministrar información en el RUB son los siguientes:

  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a más tardar el 31 de julio de 2023.
  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en SIESPJ, y al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Plazos para inscripción en el SIESPJ:

  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2023.
  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Por último, la Resolución modifica el Anexo l del Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021, con el fin de permitir a los obligados a suministrar la información a través del RUB el cargue masivo de los datos relativos a la actualización de la información de sus beneficiarios finales o la terminación de su calidad como beneficiario final.

Ver: Resolución 001240 del 2022

*“Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo l – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021″.

Redacción INCP

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