DIAN se refirió a la renta exenta por ahorro voluntario y AFC

DIAN se refirió a la renta exenta por ahorro voluntario y AFC

Por medio del Oficio 2554 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud relacionada con la renta exenta por ahorro voluntario en el impuesto sobre la renta y complementarios:

¿El beneficio tributario de renta exenta de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario (E.T.), procede tanto para los trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de ahorro voluntario contractual (AVC)?

Recordemos que el artículo 126-4 del E.T. establece que los importes que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas ꞌahorro para el fomento a la construcciónꞌ (AFC) no forman parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y tienen carácter de rentas exentas en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta por un valor que no exceda el 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año ─adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias─, y hasta un monto máximo de 3.800 unidades de valor tributario (UVT). Este mismo tratamiento aplica para los ahorros voluntarios como el del AVC, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006.

Teniendo esto claro, la DIAN precisa que esta renta exenta sí aplica de igual forma a los trabajadores dependientes e independientes, pues la norma hace referencia a todos los contribuyentes del impuesto sin importar el tipo de trabajador.

Para más detalles, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto 2554 de 2023 – DIAN

Redacción INCP

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