DIAN realizó precisión sobre la causación del impuesto al timbre nacional

DIAN realizó precisión sobre la causación del impuesto al timbre nacional

Por medio del Concepto 979 del 14 de septiembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la adjudicación de un inmueble con un valor igual o superior a 20.000 unidades de valor tributario (UVT) durante la liquidación de una sociedad y su posterior elevación a escritura pública, también conlleva la causación de este impuesto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 519 del Estatuto Tributario (E.T.).

La DIAN clarifica que el término ꞌenajenaciónꞌ señalado en la citada norma debe ser entendido como aquella actuación por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito. Es decir, que la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad está concebida dentro del concepto de enajenación.

Por otro lado, la DIAN indicó que las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causan el impuesto al timbre nacional.

Para más detalles, consulte el documento a continuación:

Ver: Concepto 979 2023 – DIAN

Redacción INCP

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