La DIAN estableció nuevos plazos para el reporte de la información exógena cambiaria

La DIAN estableció nuevos plazos para el reporte de la información exógena cambiaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 000399 del 19 de enero de 2024*, la cual modifica los plazos de entrega de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024. Recordemos que en días pasados la DIAN había emitido un comunicado de prensa anunciando dicha modificación.

Así pues, la DIAN estableció los nuevos plazos así:

  • La información exógena cambiaria de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.
  • La información exógena cambiaria de los IMC correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los dos primeros trimestres (enero a marzo y abril a junio) de 2024, se debe presentar a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los dos primeros trimestres (enero a marzo y abril a junio) de 2024, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Adicionalmente, los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero de 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, tal como se indica en la mencionada resolución.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Resolución 000399 de 2024 – DIAN

* Por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución No. 000161 de 2021

Redacción INCP

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