Modificadas condiciones de tiempo para la modalidad de tránsito aduanero
Actualizada la Resolución 4240 de 2000 «por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999», en el sentido de establecer que la modalidad de tránsito aduanero por vía terrestre no podrá superar los 15 días calendario, por vía férrea 20, excepto cuando se presente cambio de ruta autorizado, bloqueo o cierre de fronteras pero que no supere 30 días. Al igual que lo referente al cambio de ruta y la finalización del tránsito aduanero.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/resolucion-100.pdf» color=»#00aeeF»]Resolución 100 / 18-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet