Los tributos aduaneros correspondientes a la parte o repuesto incorporado se liquidarán cuando sean totalmente extranjeros
Si el componente agregado en el exterior o en Zona Franca se encuentra dentro del supuesto del artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, es decir, que se trata de un bien nacional, al momento de su importación estará gravado con el impuesto sobre las ventas. Asimismo, si el componente agregado en el exterior, es totalmente extranjero, se liquidará los tributos aduaneros correspondientes a la parte o repuesto incorporado.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-30527.pdf» color=»#00aeef»] Concepto 30527 (100208221 001378) / 20-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomada de: Notinet