Los pagos de tributos aduaneros deben ser efectuados por semestres vencidos
En el Decreto 2685 de 1999 se establece que el pago de las cuotas correspondientes a tributos aduaneros deben ser efectuados en los términos que señala la norma, es decir mediante el pago por semestres vencidos, lo cual significa que el pago de cada cuota semestral de tributos aduaneros, por importaciones temporales a largo plazo, debe ser efectuado el primer día hábil siguiente del semestre vencido, por lo tanto no es viable que se acepten pagos antes del término legal ni puede ser recibido por la autoridad aduanera.
Concepto 002059 / 09-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet